La Corte dejó sin efecto el freno judicial a la derogación de la Ley de Tierras Rurales.
La Corte Suprema revocó el fallo que mantenía suspendida la aplicación del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley de Tierras Rurales.
La decisión tiene un efecto práctico importante: desaparece el obstáculo judicial que impedía aplicar la derogación y, mientras no exista otra resolución o una nueva ley, quedan sin vigencia operativa los límites establecidos en 2011 para la propiedad extranjera de tierras rurales.
Sin embargo, la Corte no declaró constitucional la medida de Javier Milei. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti concluyeron que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata no había acreditado legitimación suficiente y que no existía una controversia judicial concreta que habilitara el análisis de fondo.
Esa distinción es central. El tribunal cerró este expediente por razones procesales, pero no resolvió si un DNU puede derogar válidamente el régimen ni si la eliminación de límites contradice otras normas constitucionales.
La Ley 26.737 fijaba un máximo nacional del 15% de tierras rurales en manos extranjeras y agregaba topes por nacionalidad y por titular. El Ejecutivo sostiene que esas restricciones desalientan inversiones. Sectores opositores y organizaciones territoriales argumentan que la tierra, el agua, los bosques y las zonas de frontera requieren protecciones específicas.Datos del Observatorio de Tierras citados por El País indican que más de 13,3 millones de hectáreas rurales están en manos extranjeras. El Ministerio de Justicia informó además 111 operaciones autorizadas durante la actual gestión.
La oposición anunció iniciativas para tratar el asunto en el Congreso. Esas reacciones son posiciones políticas y todavía no producen un cambio normativo. El próximo paso deberá observarse en eventuales demandas con actores legitimados o en una ley que restablezca límites.
Confirmado / en desarrollo: Está confirmada la revocación de la cautelar. No hubo decisión sobre la constitucionalidad del artículo y el debate legislativo y judicial continúa.
Lugar y fecha: Ciudad de Buenos Aires, fallo del 29 con efectos vigentes el 30/09/2026.
Fuente primaria: Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Medio o fuente secundaria: El País Argentina.
Link directo: https://elpais.com/argentina/2026-09-30/la-corte-suprema-de-argentina-elimina-trabas-a-la-venta-de-tierras-a-extranjeros.html